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Reforma a la Ley de Aguas Nacionales: qué cambió y cómo proteger el agua del productor agrícola.

  • Hídrica Consultora
  • 11 feb
  • 2 Min. de lectura



Ley General de Aguas y reformas a la Ley de Aguas Nacionales


El 11 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Aguas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, el cual entró en vigor el 12 de diciembre de 2025. Este Decreto constituye una reforma estructural del régimen jurídico del agua en México, al replantear de manera integral el modelo de gobernanza hídrica vigente.



Principales cambios normativos

En el ámbito de la Ley de Aguas Nacionales, el Decreto introduce modificaciones sustantivas:


  • Se sustituye el Registro Público de Derechos de Agua por el Registro Público Nacional del Agua (REPNA), con el fin de reforzar el control administrativo sobre concesiones.


  • Se restringe severamente la transmisión de concesiones entre particulares, eliminando el esquema patrimonial previo.


  • Se prohibe el cambio al uso originalmente otorgado por la Autoridad.


  • Se consolida la figura de reasignación de volúmenes, mediante la cual la autoridad podrá redistribuir agua en supuestos de no uso, acaparamiento o afectación a la disponibilidad, así como en casos de transmisión patrimonial, fusiones, escisiones o sucesión.


  • Se endurecen los requisitos para la prórroga de concesiones, cuya procedencia dependerá del cumplimiento del título, la disponibilidad hídrica y las obligaciones fiscales, debiendo solicitarse dentro de los últimos tres años de vigencia y al menos seis meses antes del vencimiento.


  • Se crea un Fondo de Reserva de Aguas Nacionales, integrado por volúmenes que regresen a la Autoridad del Agua, los cuales no computarán como disponibilidad ordinaria y podrán reasignarse para usos prioritarios.


Adicionalmente, el Decreto incorpora regulación específica de la captación de agua pluvial, fomenta de manera reforzada el reúso de aguas residuales, incluso con esquemas obligatorios para ciertos sectores, y establece un régimen sancionador y penal más severo, que incluye nuevas figuras de delitos hídricos como la extracción ilegal, contaminación dolosa, manipulación de infraestructura y comercio ilícito de volúmenes de agua.


El Decreto prevé un periodo transitorio de 180 días naturales para la emisión y adecuación de reglamentos. Durante ese lapso, continuarán aplicándose las disposiciones vigentes, siempre que no contravengan los principios de la nueva LGA. Los trámites en curso ante la autoridad hídrica deberán resolverse conforme al marco normativo previo.


Próximos pasos


Ante el nuevo escenario regulatorio, resulta indispensable que los concesionarios:


  • Revisen la situación jurídica y operativa de sus títulos, especialmente aquellos próximos a vencer.


  • Prepararen con anticipación solicitudes de prórroga y documenten adecuadamente el uso de volúmenes concesionados.


  • Fortalezcan sistemas de medición, reporte y cumplimiento fiscal.


  • Evalúen el impacto de la prohibición de transmisiones y el uso potencial de la reasignación de volúmenes.


  • Monitoreen de forma activa la emisión de los reglamentos secundarios, que definirán la operatividad del nuevo régimen hídrico.


Para cualquier duda, análisis específico o acompañamiento jurídico relacionado con la implementación de este nuevo marco normativo, pueden ponerse en contacto con nosotros:


Mail: contacto@hidricaconsultora.com || Whatsapp: +52 33 1768 5306

 
 
 
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