Conagua abre una nueva ventana para regularizar títulos de concesión: lo que necesitas saber
- Hídrica Consultora
- 17 jul
- 4 min de lectura
El pasado 15 de julio de 2026, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones para la primera etapa de regularización para los títulos de concesión y asignación que se indican. Se trata de la sexta ocasión desde 2014 en que la autoridad del agua abre una ventana administrativa de este tipo, y llega en un momento en el que persiste una alta incidencia de títulos vencidos o sin prórroga tramitada en tiempo.
Si tu título de concesión o asignación perdió vigencia en los últimos años y no solicitaste la prórroga dentro del plazo que marca la Ley de Aguas Nacionales, este Acuerdo puede ser tu oportunidad para ponerte al corriente sin iniciar un procedimiento desde cero. A continuación te explicamos, en términos prácticos, qué establece y qué debes evaluar.
¿Por qué surge este Acuerdo?
El propio instrumento reconoce que, pese a los programas de regularización publicados en 2014, 2016, 2018, 2019, 2023 y 2025, sigue existiendo un número considerable de títulos vencidos —principalmente para usos doméstico, público urbano, agrícola, pecuario y acuacultura— cuyos titulares no solicitaron la prórroga en el plazo del artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales.
Conagua enmarca esta acción en el derecho humano al agua reconocido en la Constitución, en la seguridad hídrica y alimentaria del país, y en el mandato del artículo Sexto Transitorio del Decreto que expidió la Ley General de Aguas, que obliga a la Comisión a implementar programas de regularización mediante procedimientos simplificados.
¿Quién puede regularizar su título?
El Acuerdo aplica a títulos cuya vigencia expiró entre el 1 de enero de 2009 y la entrada en vigor de este instrumento, sin que se haya solicitado prórroga o habiéndose presentado fuera de plazo, para los usos doméstico, público urbano, agrícola, pecuario, acuacultura o combinaciones entre ellos. Los volúmenes destinados a uso agroindustrial quedan expresamente excluidos.
Los sujetos beneficiados y sus límites de volumen son:
Distritos de Riego, Unidades de Riego y Ejidos, constituidos conforme a la normatividad aplicable — sin límite de volumen.
Entidades federativas y municipios que presten directamente el servicio de suministro de agua — sin límite de volumen.
Personas físicas, hasta por un volumen igual o menor a 1,000,000 de metros cúbicos anuales.
Requisitos que debes tener listos
Conagua no regulariza de oficio: el titular debe acreditar una serie de condiciones. Entre las más relevantes:
Documento que acredite la personalidad del solicitante.
Asiento registral vigente en el Registro Público Nacional del Agua.
Según el caso, copia del decreto de creación del Distrito de Riego, el padrón de usuarios de la Unidad de Riego, o el documento de creación del Ejido inscrito ante el Registro Agrario Nacional.
Consentimiento expreso para notificación electrónica, con correo señalado para ello.
Obra de explotación debidamente equipada y en funcionamiento durante los últimos dos años.
Medidor de volúmenes de agua instalado y en operación.
Documentación que acredite los volúmenes extraídos en los últimos dos años.
Estar al corriente en el pago de derechos de los últimos cinco ejercicios fiscales.
No tener créditos fiscales firmes ni multas administrativas pendientes.
Estar al corriente, en su caso, en el pago a plazos previsto en el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación.
No tener pendiente un trámite de transmisión de derechos.
No estar sujeto a un procedimiento administrativo sancionador o jurisdiccional en trámite.
No contar con inscripciones marginales que impidan la regularización.
Es importante subrayar que no procederá la regularización cuando ya se haya declarado la extinción o revocación del título y esa resolución sea definitiva —ya sea porque no se impugnó o porque el medio de defensa se resolvió a favor de Conagua.
La ventana de tiempo: 365 días
El Acuerdo entró en vigor al día siguiente de su publicación y tendrá una vigencia de 365 días naturales. Durante este periodo, la Subdirección General de Administración del Agua —junto con los Organismos de Cuenca y las Direcciones Locales— será la responsable de instrumentar las acciones de regularización, incluyendo la conciliación de los volúmenes concesionados con los efectivamente utilizados en los últimos dos años, tomando en cuenta la seguridad hídrica nacional y el índice de marginación de los núcleos de población.
Al concluir esta primera etapa, Conagua deberá emitir las disposiciones correspondientes a las etapas subsecuentes de regularización, por lo que este no es necesariamente el único momento para actuar, pero sí el que hoy está disponible.
¿Qué deberías hacer ahora?
Si tu título —o el de tu distrito, unidad de riego, ejido, municipio o empresa— quedó en algún momento sin prórroga tramitada a tiempo, conviene:
Revisar la vigencia real de tu título y confirmar si tu caso encaja en la ventana 2009–2026.
Verificar tu asiento registral en el Registro Público Nacional del Agua.
Confirmar que la obra y el medidor estén operando y documentados en los últimos dos años.
Revisar tu situación fiscal ante Conagua (pago de derechos, créditos fiscales, pagos a plazo).
Descartar que exista algún procedimiento administrativo, trámite de transmisión o inscripción marginal que pueda frenar la regularización.
Cada expediente tiene particularidades, y un error en la documentación o en el volumen a conciliar puede significar la diferencia entre una regularización exitosa y un trámite rechazado.
¿Tu título está vencido o sin prórroga?
En Hídrica Consultora evaluamos tu caso, revisamos tu expediente frente a los requisitos del Acuerdo y te acompañamos en todo el proceso de regularización ante Conagua.
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